EL CATASTRO DE ENSENADA

El Catastro de Ensenada es el interrogatorio realizado en la Corona de Castilla sobre las características económicas y geográficas de todas sus poblaciones, así como la información detallada sobre los vecinos, familias, bienes, oficios y rentas. Fue realizado entre 1750 y 1753, durante el reinado de Fernando VI, bajo la dirección de Zenón de Somodevilla, marqués de la Ensenada.

Su objetivo era conocer la situación del Reino antes de sustituir la compleja maraña de impuestos por uno solo: la Única Contribución. Aunque dicha reforma fiscal fracasó, la información obtenida constituye una fuente de vital importancia sobre la situación económica y social de Castilla a mediados del siglo XVIII.

También tiene un gran interés para la Genealogía, pues nos permite identificar a nuestros antepasados que eran adultos hacia 1750 y conocer su entorno familiar y vecinal, actividades, patrimonio y rentas. Es probablemente la más profunda información familiar y económica que podamos encontrar sobre ellos en un solo documento. Un retrato bastante riguroso, ya que las normas contemplaban severas multas para quienes ocultasen información o aportasen datos falsos.

La primera parte del Catastro consiste en las respuestas generales, que nos describen la riqueza y los principales datos de cada entidad de población a nivel general. Se conservan en el Archivo General de Simancas, y hay una copia digital en el repositorio Pares.

Aquí ofrecemos una transcripción literal del Interrogatorio General del Catastro de Ensenada, correspondiente a Sitrama de Tera.

Se llama el lugar Sitrama de Tera de la Tierra de Benabente, comprehendido en la provincia de la ciudad de Valladolid.

— Catastro de Ensenada de 1752

Sitrama de Tera Catastro Ensenada 1752 - página 1

RESPUESTAS GENERALES DE SITRAMA DE TERA

Copia de las respuestas Generales de la operación de Sitrama de Tera, y diligencia practicada para la justificación de la utilidad de parte colónica.

1. Cómo se llama la Población.

A la primera pregunta digeron questa población se llama el lugar de Sitrama de Tera de la Tierra de Benabente, comprehendido en la provincia de la ciudad de Valladolid.

2. Si es de Realengo u de Señorío; a quién pertenece, qué derechos percibe, y quanto producen.

A la segunda pregunta digeron que ese dicho lugar es de Señorío y que pertenece al Conde de Benabente, quien asímismo goza el derecho de las Alcabalas que le produce en cada mano seiscientos catorce reales, veinte y ocho maravedís, que este lugar y sus vecinos le pagan por escriptura de encabezamiento, y además percibe y le pagan anualmente doce reales de vellón con título del derecho de Martiniega; y igualmente le produce dicho señorío quince reales de vellón, que también le pagan por un derecho que llaman el Pedido de Marzo. También le produce dicho señorío diez y siete fanegas y tres celemines de Trigo, veinte y dos fanegas y nueve celemines de Zenteno, que este lugar y sus vecinos le pagan en cada un año de foro perpetuo por el terrazgo y monte.

3. Qué territorio ocupa el Término, quanto de Levante a Poniente, y de Norte a Sur: y quanto de circunferencia, por horas, y leguas: qué linderos, o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.

A la tercera pregunta digeron que el término de este dicho lugar tiene de trabesía desde Lebante a Poniente media legua y quatrocientas varas castellanas con corta diferencia, y de Norte a Sur una legua, y de circunferencia dos leguas y media. Y por el Lebante confronta con la raia y término del lugar de Quiruelas, por el Norte con las raias y términos de los lugares de Granucillo y Cunquilla, por el Poniente con la raia y término de la Villa de Santa Marta de Tera y por el Sur con la raia y término del lugar de Abrabeses.

4. Qué especies de Tierra se hallan en el Término: si de Regadío, y de Secano, distinguiendo si son de Hortaliza, Sembradura, Viñas, Pastos, Bosques, Matorrales, Montes, y demás, que pudiere haver, explicando si hay algunas que produzcan más de una cosecha al año, las que fructifiquen solo una, y las que necesitan de un año de descanso.

A la quarta pregunta digeron que en el término de este dicho lugar hai tierras de regadío para Lino, y de sembradura de secano para Trigo, Zebada, Zenteno, y algún talqual año Garbanzos y Nabos, Viñas, Prados y Montes. Y que las de regadío y viñas producen todos los años, y las de sembradura de secano cada tercer año, dejando el intermedio para descanso.

5. De quantas calidades de Tierra hay en cada una de las especies, que hayan declarado, si de buena, mediana o inferior.

A la quinta pregunta digeron que en las tierras que comprehende el término de este dicho lugar hai de las tres calidades, buena, mediana e inferior.

6. Si hay algún Plantío de Arboles en las Tierras que han declarado, como Frutales, Moreras, Olivos, Higueras, Almendros, Parras, Algarrobos, etc.

A la sexta pregunta digeron que en las tierras que llevan declaradas no hai plantío alguno de árboles, si solo en quatro huertecillos situados inmediatos a las casas, el uno propio de Isidro García, el otro propio de Pedro Gullón y del citado Isidro García, y los dos de don Gerónimo Hervas y Pardabe, presbítero vecino de Pumarejo de Tera, hai diferentes árboles frutales de pera, y de menos manzana, ciruelas, guindales, melocotones, aunque corto el número de todos.

7. En quales Tierras están plantados los Arboles que declararen.

A la séptima pregunta digeron que las tierras donde están los huertecillos y plantados los frutales y que llevan declarados son de mediana bondad.

8. En qué conformidad están hechos los Plantíos, si extendidos en toda la Tierra, o a los márgenes: en uno, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren.

A la octava pregunta digeron que los plantíos de dichos árboles están hechos sin orden estendidos por toda la tierra.

9. Qué número de medidas de tierra se usa en aquel pueblo; de quántos pasos o varas Castellanas en quadro se compone: qué cantidad de cada especie de granos, de los que se cogen en el Término, se siembra en cada una.

A la novena pregunta digeron que la medida de que usan en este pueblo es de trescientos estadales de quatro varas castellanas cada uno, y cada fanega de tierra, que esta se compone de tres heminas; que es la voz común que practica y cada una consiste en cien estadales.

Y en la fanega de tierra de las de Primera calidad de regadío, en que se siembra Lino, y algún otro año Nabos y produce todos los años, para sembrarse de Lino se echan quince zelemines de linaza; y si llega el caso de sembrarse de Nabos, se echa medio quartillo de Naviza.

Y en la fanega de tierra de secano de Primera calidad, en que se siembra Trigo y Zevada, para sembrarse de Trigo se echan doze zelemines y la misma cantidad para sembrarse de Zevada. Y en la fanega de tierra de las de Segunda calidad, en que se siembra Zenteno y Zevada, y alguna de Garvanzos, se echa una fanega de Zevada en fanega de tierra, y lo mismo se echa de Zenteno para sembrarse de esta espezie, para la siembra de Garvanzos se echan quatro zelemines en cada fanega de tierra. Y en las de Tercera calidad, en que solo se siembra Zenteno, se echan para sembrarse nueve zelemines de esta espezie en cada fanega de tierra.

10. Qué numero de medidas de tierra habrá en el Término, distinguiendo las de cada especie y calidad; por exemplo: tantas fanegas, o el nombre que tuviese la medida de Tierra de Sembradura de la mejor calidad; tantas de mediana bondad, y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.

A la dézima pregunta digeron que por una regulación prudencial les pareze que el término de este dicho lugar comprehende mill y doscientas fanegas de tierra en esta forma: treinta y dos de Prados; trescientas y veinte de Monte carrascal; veinte y quatro de Regadío de Primera calidad; quarenta de sembradura de Secano de la misma calidad; doscientas de la Segunda; quinientas y setenta de la Tercera, y las quatro restantes plantadas de Viña.

Y que las veinte y quatro de Regadío se siembran todos los años, veinte de Lino y las quatro de Navos. Y que de las quarenta de sembradura de Secano, de Primera calidad, se siembran todos los años veinte de estas, las doze de Trigo y las ocho de Zevada. Y que de las doscientas fanegas de tierra de la Segunda calidad corresponde sembrarse todos los años las ciento, y de estas las quince de Zebada y las ochenta y cinco de Zenteno. Y que de las quinientas y setenta de la Tercera calidad se siembran cada año doscientas treinta y cinco, todas de Zenteno.

Sitrama de Tera Catastro Ensenada 1752 - página 11

Anualmente se cogen Trigo y Zentenos, Zebada, Lino, Linaza, Vino y algún talqual año Garbanzos y Nabos, y mui poca fruta de los árboles.

— Catastro de Ensenada de 1752

11. Qué especies de Frutos se cogen en el Término.

A la pregunta once digeron que los frutos que anualmente se cogen en el término de este dicho lugar son Trigo y Zentenos, Zebada, Lino, Linaza, Vino, y algún talqual año Garbanzos y Nabos, y mui poca fruta de los árboles que lleban declarados.

12. Qué cantidad de Frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de Tierra de cada especie, y calidad de las que hubiere en el Término, sin comprender el producto de los Arboles que hubiere.

A la pregunta doce digeron que la fanega de tierra de las de Primera calidad, sembrándose de Trigo, produce quatro fanegas, y sembrándose de Zebada nueve fanegas; sembrándose de Lino produce dos fanegas de Linaza y diez y ocho no más de Lino; y si se siembra alguna fanega de Nabos produce el valor de diez reales de vellón.

Y la fanega de tierra de Segunda calidad sembrándose de Zenteno produce quatro fanegas, y sembrándose de Zebada ocho; y si alguna vez se siembra de Garbanzos produce cinco fanegas.

Y la fanega de tierra de Tercera calidad, y en que solo se siembra Zenteno, produce tres fanegas. Y cada fanega de Viña, que comprehende ochocientas zepas, solo produce seis cántaros de vino, por ser de la Tercera calidad.

13. Qué producto se regula darán por medida de Tierra los Arboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el Plantío, cada uno en su especie.

A la pregunta trece digeron que el huerto de Isidro García, que consiste en tres quartillos de tierra y tiene dos árboles frutales, el uno de Ziruela y el otro de Guinda, le regulan da de producto anual dos reales de vellón. Y el huertecillo de Pedro Gullón y del citado Isidro García, que consiste en quatro zelemines de tierra, tiene trece árboles frutales de Pera, y por ser mui viejos e infructíferos regulan su producto anual en seis reales de vellón. Y los dos huertecillos propios de don Gerónimo Hervas, que el uno consiste en un zelemín de tierra y tiene quatro árboles frutales de Melocotón, Pera, Ziruela y Guinda, regulan su producto anual en diez reales de vellón, y el otro que consiste en tres zelemines y tiene diez y seis árboles frutales de Pera, Camuesa, Manzana, Ziruela, Membrillo y Guinda regulan su producto en veinte reales de vellón al año.

14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los Frutos que producen las Tierras del Término, cada calidad en ellos.

A la pregunta catorce digeron que la fanega de Trigo un año con otro regulado por un quinquenio vale quince reales, la de Zenteno diez y medio, la de Zebada siete y medio, la de Garbanzos veinte y dos, la fanega de Linaza veinte y uno, cada maña de Lino dos reales y cada cántaro de Vino seis reales.

15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las Tierras del Término, como Diezmo, Primicia, Tercio Diezmo, u otros; y a quién corresponden.

A la pregunta quince digeron que los frutos que recogen en las tierras del término de este dicho lugar sólo tienen de carga el Diezmo de diez uno, y de Primicia una hemina de cada especie, llegando a diez y ocho la cosecha. Y que estos derechos, el de Diezmos pertenece enteramente al Curato de este lugar y a don Fernando [de la Hoz y Chaves], como poseedor de él, y el de Primicias a la Iglesia de este lugar.

16. A qué cantidad de Frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie; o a qué precio suelen arrendarse, un año con otro.

A la pregunta diez y seis digeron que por una regulación prudencial hecha por un quinquenio les pareze que los frutos de Diezmos y especies diezmables importan en cada un año trece fanegas de Trigo, noventa de Zenteno, cincuenta de Zebada, quarenta Corderos, dos Chivos, ocho arrobas de lana, quatro Cerdillos, un zelemín de Garbanzos, doscientas y quarenta libras de Lino y quatro fanegas de Linaza, veinte y dos reales de producto de Nabos y dos reales de diezmos de las crías Bacunas y Caballares. Remítense para maior justificación a la relación de dicho Cura y zertificación de farinas.

Y la carga de Primicias importa en cada un año tres fanegas de Trigo, tres de Zebada, y quatro fanegas y quatro zelemines de Zenteno.

17. Si hay algunas Minas, Salinas, Molinos Harineros o de Papel, Batanes, u otros artefactos en el Término, distinguiendo de qué Metales y de qué uso, explicando sus Dueños, y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.

A la pregunta diez y siete digeron que de las piezas y especies que se citan solo hay un Molino armero de tres piedras propio de don Pedro Alonso, Clérigo de Menores, natural de Pozuelo de Vidriales, y regulan le producen de utilidad veinte y quatro fanegas de Trigo, treinta y seis de Zenteno y doce de Zebada.

18. Si hay algún Esquilmo en el Término, a quién pertenece, qué número de Ganado viene al esquileo a él, y qué utilidad se regula a su Dueño cada año.

A la pregunta diez y ocho digeron que en este dicho lugar hai esquilmo de ganado lanar, Bacas, Yeguas, Jumentas, Zerdas y Cabras. Y que cada cabeza de ganado lanar de vientre consideran da de utilidad en cada un año seis reales de vellón en esta forma, dos reales de dos libras de lana, a real la libra, y quatro el Cordero y el Aniño, cada cabeza tres reales por tres libras de lana, cada Cabra cinco reales por la cría, cada Baca quarenta y quatro, cada Yegua setenta, cada Jumenta veinte, y cada Zerda veinte y quatro reales.

19. Si hay Colmenas en el Término, quántas y a quién pertenecen.

A la pregunta diez y nueve digeron que no les comprehende.

20. De qué especies de Ganado hay en el Pueblo y Término, excluyendo las Mulas de Coche y Caballos de Regalo; y si algún vecino tiene Cabaña o Yeguada que pasta fuera del Término, dónde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del Dueño.

A la pregunta veinte digeron que las especies de ganado que hai y se crían en este lugar y su término es el Lanar, Cabrío, Bueyes, Bacas, Yeguas, Potros, Mulas y Machos, Jumentas y Jumentos, Zerdas y Zerdos, y que todos pastan en el término de este dicho lugar.

El número de vecinos de este lugar se compone de veinte y uno, inclusos dos clérigos.

— Catastro de Ensenada de 1752

Sitrama de Tera Catastro Ensenada 1752 - página 21

21. De qué numero de Vecinos se compone la Población, y quántos en las Casas de Campo o Alquerías.

A la pregunta veinte y una digeron que el número de vecinos de este lugar se compone de veinte y uno, inclusos dos clérigos.

22. Quántas Casas habrá en el Pueblo, qué número de inhabitables, quántas arruinadas; y si es de Señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al Dueño por el establecimiento del suelo, y quanto.

A la pregunta veinte y dos digeron que en este pueblo hai veinte y tres casas, las veinte habitables y las tres inhabitables por arruinadas, y que no se paga derecho alguno por el establecimiento del suelo.

23. Qué Propios tiene el Común, y a qué asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.

A la pregunta veinte y tres digeron que el común de este dicho lugar tiene y le pertenecen los prados y Monte que llevan declarados, y una heredad de tierras que consiste en ciento y noventa fanegas. Y que el producto de todo ello asciende en cada un año a setecientos reales de vellón, en atención a que el Monte no produce utilidad alguna por servir sus pastos para los ganados de los vecinos, y lo mismo los prados, y la leña del Monte para el consumo de las casas, y solo la utilidad resulta de la tierra.

24. Si el Común disfruta algún Arbitrio, Sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con Copia que acompañe a estas Diligencias; qué cantidad produce cada uno al año; a qué fin se concedió; sobre qué especies, para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.

A la pregunta veinte y quatro digeron que no les comprehende, pues aunque del abasto de la taberna y mesón exigen en cada un año seiscientos reales de vellón, son por el concepto de Alcabalas y Sisas, y ciento para pagar el resto de derechos en arcas reales de la Ciudad de Valladolid.

25. Qué gastos debe satisfacer el Común como Salario de Justicia y Regidores, Fiestas de Corpus u otras; Empedrado, Fuentes, Sirvientes, etc., de que se deberá pedir relación authéntica.

A la pregunta veinte y cinco digeron que el común de este dicho lugar tiene que satisfacer en cada un año treinta y tres reales de vellón por los derechos y gastos de rogativa que se hacen por los buenos temporales; ochenta reales de gasto de Procurador de la tierra; cinquenta reales del coste de las Veredas y despachos que se reciben; sesenta reales de los Salarios de Alcaldes y Procurador por los viages que hacen en dependencia del lugar; quince reales de limosna del Hospital de Inocentes Locos de la Ciudad de Valladolid; quince reales de limosna para redempción de captivos; y diez reales que tiene de coste el Indulto de la Mesta. Y que todo importa trescientos cinquenta y tres reales de vellón al año.

26. Qué cargas de Justicia tiene el Común, como Censos que responda u otros; su importe, por qué motivo, y a quién; de que se deberá pedir puntual noticia.

A la pregunta veinte y seis digeron que el común de este dicho lugar está grabado con dos censos a redimir a razón del tres por ciento, el uno de trescientos y el otro de doscientos ducados de vellón de capital, y ambos en favor del Convento de Santa Clara de la villa de Benabente, a quien pagan de réditos en cada un año ciento sesenta y cinco reales de vellón.

También se halla grabado con un fuero perpetuo en fabor del Concejo del lugar de Brime de Urz, a quien paga de réditos en cada un año quince reales de vellón.

Igualmente se halla grabado con otro fuero perpetuo en fabor del Concejo del lugar de Quiruelas, a quien paga de réditos anualmente doce reales.

Igualmente se halla grabado con otro fuero perpetuo en fabor del Obispo de Astorga, a quien paga de réditos en cada un año quatro fanegas de Zenteno en especie.

Y también se halla grabado con el foro perpetuo, que citan en la pregunta segunda, en fabor del Conde de Benabente, Dueño de este lugar, a quien le pagan de réditos anuales las diez y siete fanegas y tres zelemines de Trigo, veinte y dos fanegas y nueve zelemines de Zenteno, que refieren en la citada pregunta segunda.

27. Si está cargado de Servicio Ordinario, y Extraordinario, u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.

A la pregunta veinte y siete digeron que por razón de servicio ordinario, y extraordinario, paga el común de este dicho lugar en arcas reales cinquenta y ocho reales y catorce maravedís en cada un año.

28. Si hai algún Empleo, Alcabalas, u otras Rentas enagenadas; a quién; si fue por Servicio Pecuniario u otro motivo; de quanto fue, y lo que produce cada uno al año; de que se deberán pedir los Títulos y quedarse con Copia.

A la pregunta veinte y ocho digeron que se hallan enagenadas de la Real Corona las alcabalas de este dicho lugar. Y como han dicho en la citada pregunta segunda, las goza el mismo Conde de Benabente, y le rentan de utilidad en cada un año seiscientos y quatro reales, veinte y ocho maravedís, que por escriptura de encabezamiento le paga este dicho lugar y sus vecinos, y no pueden decir en virtud de qué privilegio las goza.

29. Cuántas Tabernas, Mesones, Tiendas, Panaderías, Carnicerías, Puentes, Barcas sobre Ríos, Mercados, Ferias, etc. hai en la Población y Término; a quién pertenecen y que utilidad se regula puede dar cada uno al año.

A la pregunta veinte y nueve digeron que de las especies que cita solo hai en este lugar una Taberna de vino, que al mismo tiempo sirve de Mesón, que hoy está a cargo de Gabriel Blanco, a quien le regulan de utilidad por ambos oficios que siempre andan bajo de una cuerda trescientos reales de vellón al año.

También hai un río, que se titula Tera, que tiene de longitud tres quartos de legua, y es propio del citado Conde de Benabente, a quien le consideran de utilidad al año seiscientos reales de vellón.

30. Si hai Hospitales; de qué calidad; qué Renta tienen y de qué se mantienen.

A la pregunta treinta digeron que no les comprehende.

Sitrama de Tera Catastro Ensenada 1752 - página 34

De las ocupaciones de artes y oficios solo hai el de Labrador, y no hai jornalero alguno.

— Catastro de Ensenada de 1752

31. Si hai algún Cambista, Mercader de por mayor, o quien beneficie su caudal por mano de Corredor u otra persona, con lucro e interés; y que utilidad se considera le puede resultar a cada uno al año.

A la pregunta treinta y uno digeron lo mismo.

32. Si en el pueblo hai algún Tendero de Paños, Ropas de Oro, Plata y Seda, Lienzos, Especiería u otras Mercadurías, Médicos, Cirujanos, Boticarios, Escribanos, Arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.

A la pregunta treinta y dos digeron que de los tratos y oficios que contiene solo hai un fiel de fecho, que es el citado don Gaspar Bara, a quien no le consideran utilidad alguna por ser diligencias de oficio.

33. Qué ocupaciones de Artes mecánicos hai en el Pueblo, con distinción, como Albañiles, Canteros, Albeytares, Herreros, Sogueros, Zapateros, Sastres, Perayres, Tejedores, Sombrereros, Manguiteros y Guanteros, etc., explicando en cada Oficio de los que hubiere el número que haya de Maestros, Oficiales y Aprendices; y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día a cada uno.

A la pregunta treinta y tres digeron que de las ocupaciones de artes y oficios que expresa solo hai el de Labrador, y a cada uno de los de este pueblo le consideran de utilidad por su industria y trabajo en su propia hacienda tres reales de vellón al día.

También hai un Herrero, que llaman Joseph Rodríguez García, a quien le regulan de utilidad por su oficio dos reales de vellón al día.

34. Si hai entre los Artistas alguno que, teniendo caudal, haga prevención de Materiales correspondientes a su propio Oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro Comercio, o entrase en Arrendamientos; explicar quiénes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.

A la pregunta treinta y quatro digeron que no les comprehende.

35. qué número de Jornaleros habrá en el Pueblo, y a como se paga el jornal diario a cada uno.

A la pregunta treinta y cinco digeron que en este pueblo no hai jornalero alguno.

36. Cuántos Pobres de solemnidad habrá en la Población.

A la pregunta treinta y seis digeron que en este pueblo hai una pobre de solemnidad, que se llama María Palacios, que se mantiene de pedir limosna.

37. Si hay algunos individuos que tengan Embarcaciones que naveguen en la Mar o Ríos, su porte, o para pescar; quántas, a quién pertenecen y qué utilidad se considera de cada una a su Dueño al año.

A la pregunta treinta y siete digeron que no les comprehende.

38. Quántos Clérigos hai en el Pueblo.

A la pregunta treinta y ocho digeron que en este pueblo hai dos clérigos presbíteros.

39. Si hai algunos Conventos, de qué Religiones y sexo y qué número de cada uno.

A la pregunta treinta y nueve digeron que no les comprehende.

40. Si el Rey tiene en el Término o Pueblo alguna Finca o Renta que no corresponda a las Generales ni a las Provinciales que deben extinguirse; quáles son, cómo se administran y quánto producen.

A la quarenta y última pregunta del dicho Interrogatorio digeron que no les comprehende.

Y que todo lo que llevan dicho es la verdad, público y notorio sin cosa en contrario, so cargo del Juramento que tienen fecho, en que se afirmaron y ratificaron, y lo firmaron los que supieron con dicho Señor Subdelegado. Declararon ser de edad, el dicho Domingo Palacios de quarenta y tres años, el expresado Joseph Lobato de treinta y ocho, el citado Joseph Rodríguez de treinta, el referido don Gaspar Bara de veinte y seis, y los dichos Pedro Gullón e Isidro García, el primero de quarenta y dos años y el segundo de quarenta. De lo que yo el Escribano doy fe: Lorenzo Gómez Carrasco = Joseph Rodríguez = Gaspar Bara = Isidro García. Ante mí = Lucas González Carbonero.

Declaración de los peritos de la utilidad de parte Colónica.

En el dicho lugar y dicho día, ante el dicho Señor Subdelegado y ante mí el Escribano, comparecieron Domingo Palacios y Joseph Lobato, Alcaldes pedáneos; Joseph Rodríguez, Procurador xeneral; don Gaspar Bara, fiel de fechos; Pedro Gullón e Isidro García, Peritos nombrados para esta operación. Y de los susodichos y cada uno de por sí recibió Su Merced Juramento por Dios y una Cruz, en la forma de derecho, que le hicieron como se requiere, y so cargo de él prometieron y se obligaron a decir verdad en lo que supieren y les fuere preguntado.

Y siéndolo al tenor del auto antecedente, y hécholes otras preguntas tocantes al asumpto, digeron que por la experiencia que tienen y a lo que Dios les da a entender, consideraron que a las personas que labran tierras en renta, o por aparcería de Eclesiásticos, y destos por las que labran de otros Eclesiásticos, les queda de utilidad a los unos por su industria y trabajo, y a los otros por su industria, seis reales de vellón por cada fanega de las de Primera calidad, cinco por las de Segunda y tres por las de Tercera en cada un año. Que es la verdad, y lo que pueden decir para el Juramento que tienen fecho, en que se afirmaron y ratificaron, y lo firmaron los que supieron con dicho Señor Subdelegado. De lo que yo el Escribano doy fe y firmé: Lorenzo Gómez Carrasco = Joseph Rodríguez = Gaspar Bara = Isidro García. Ante mí = Lucas González Carbonero.

Es copia de las citadas Respuestas Xenerales y diligencia practicada para la Justificación de la utilidad de parte Colónica, que van incorporadas en las diligencias Judiciales de la citada operación. En Medina del Campo, y Nobiembre de mill setecientos cinquenta y dos. Firmo Lorenzo Gómez Carrasco, Escribano.

Referencias

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