UN PERGAMINO HALLADO EN EL ARCHIVO DE BENAVENTE
Hacia 1990, durante el inventario y clasificación de los documentos más antiguos del Archivo Histórico Municipal de Benavente, se descubrió un pergamino de enorme valor para la historia tanto de esa villa como de Sitrama de Tera.
Se trata de un acuerdo entre ambas poblaciones, que refleja las relaciones de poder entre una villa floreciente, que pronto se convertirá en sede de un Condado, y una pequeña aldea de su jurisdicción. Nos permite ver cuál era la estructura social que imperaba en Sitrama y, sobre todo, la evolución de su nombre, que en dos siglos ha pasado de Siatrama a Sietrama.
Está fechado en junio de 1333, lo que lo convierte en el segundo documento original que se conserva en el cual se menciona a Sitrama, tras la Donación de 1096.
En el transcurso de los trabajos de catalogación del "fondo antiguo" del archivo, se encontró, dentro de un legajo, un pergamino escrito en lengua romance y en letra gótica.
— Archivo de Benavente en la sede del ayuntamiento

SITRAMA EN EL CONCEJO DE BENAVENTE
En 1181, la actual comarca de los Valles fue anexionada a Benavente. De este modo, todas las aldeas perdieron su autonomía: aunque disponían de alcaldes propios, estaban bajo el control y supervisión del concejo municipal de esa ciudad. Sitrama quedó encuadrada en la Merindad de Riba de Tera, una de las seis demarcaciones en que fue dividido el enorme territorio bajo la jurisdicción de Benavente.
Como suele suceder, el concejo municipal tendió a favorecer el núcleo urbano de Benavente, donde radicaba el centro de su poder. Las zonas rurales se sintieron como una mera fuente de recursos, tanto en propiedades, fuerza laboral o alimentos. Y también en impuestos. El más importante de ellos era el pecho, semejante a nuestro impuesto sobre la renta, que debían pagar todos los vecinos salvo los clérigos y nobles, pero había muchos más. Existía también la prestación obligatoria para realizar trabajos comunitarios. Y como el concejo municipal eran quien recaudaba los tributos en nombre del rey y decidía la contribución de cada uno, solía perjudicar a los aldeanos en favor de los ciudadanos de Benavente.
Esa injusticia provocaba numerosas quejas y protestas de los aldeanos, a lo que los cobradores de impuestos respondían con multas, arrestos y tomando prendas (embargo de bienes). No por ello menguaron los enfrentamientos ante los abusos y maltratos. Viendo el peligro de que estallara un grave conflicto, el Concejo de Benavente tuvo que ceder al menos con una de sus aldeas: Sitrama.

Sitrama quedó encuadrada en la Merindad de Riba de Tera, una de las seis demarcaciones del enorme territorio sometido a Benavente.
— Parte de las Merindades de Benavente en la Edad Media
1333: EL ACUERDO DE BENAVENTE CON SIETRAMA DE RIBA DE TERA
En junio de 1333 el Concejo de Benavente suscribió un pacto con los herederos de Sietrama de Riba de Tera. El nombre se refería a los que tenía allí heredades: es decir, propiedades, aunque no viviesen allí. Era otro modo de llamar a los hombres buenos, las personas más ricas e influyentes, que no eran de origen noble pero tenían un estatus superior al de los labriegos, y dominaban la vida económica y política de la localidad. Por lo tanto, eran los representantes de los vecinos y actuaban en nombre de ellos.
El objetivo del acuerdo era «parar los pleitos y contiendas» entre las partes y aclarar los privilegios y obligaciones de ambos. Lo principal es que se concede a todos los herederos y moradores (vecinos) de Sietrama de Riba de Tera, ahora y para siempre, la «merced de tres a un fuero»: es decir, se les rebajan los impuestos a un tercio de lo que deberían pagar en función de sus ingresos. Y esa cantidad es lo único que los recaudadores pueden cobrar o embargar, y se devolverá lo que exceda de ello. No cabe duda de que se trata de un gran triunfo para los vecinos y propietarios de Sitrama. A cambio, estos se comprometen a satisfacer todos los impuestos y prestaciones comunitarias que les imponga el Concejo de Benavente en exclusiva.
El acuerdo se transcribió en dos cartas idénticas. La que quedó en poder de Sitrama se ha perdido, como tantos otros documentos, por desgracia. Al menos nos ha llegado la que se depositó en Benavente, y que se descubrió casi de milagro tras languidecer durante siglos entre el polvo del Archivo.
El documento está escrito en letra gótica y se puede leer en la imagen siguiente. Las palabras subrayadas en rojo dicen Sietrama, salvo la primera, que dice Sietrama de Riba de Tera.
El Concejo de Benavente, por parar pleitos y contiendas con los herederos y moradores de Sietrama de Riba de Tera, les concede la merced de "tres a un fuero", por lo que solo han de contribuir con la tercera parte de los pechos, según los bienes que tuviera cada uno.
— Acuerdo entre los concejos de Benavente y Sitrama, 1333

TRANSCRIPCIÓN LITERAL DEL ACUERDO DE 1333
Los números de los epígrafes indican los renglones. Las palabras entre corchetes faltan en el texto y se han reconstruido:
-
- Sepant quantos esta carta vieren commo nos, el conçeio de Benavente, por parar pleitos e contiendas que acaesçieren fasta aqui e podrian
- acaesçer desde oy dia en delantre contra nos e nuestros cogedores que por nos cogan e recabden los nuestros pechos e derechos, con los herederos
- de Sietrama de Riba de Tera, nuestra aldea, e con los moradores del dicho llugar de Sietrama. Porque contendieron algunas vezes connosco
- fasta aqui, deziendo que non auian derecho por que fazer las nuestras fazenderas, por que dizen que fueron sienpre de caualleria e sennorios. E
- agora nos por lle fazer bien e graçia e por ruego de Gil Ferrandez de la Carrera e Lop Sanchez de Çurbano e de Fernand Alfonso, fio de
- Alfonso Perez, nuestros vecinos, e de Orraca Lopez por nombre de sy e de Maria Lopez, su hermana, herederos en el dicho lugar de Sietrama,
- reçebimos a todos los que moran en el dicho lugar de Sietrama ho moraren de aqui adelantre a tres a vn fuero, en tal manera que en todos
- los nuestros pechos que acaesçieren de aqui adelantre entre nos, que echarnos en nuestro conçeio, que se ayan de coger e sacar en qual manera quier
- por nuestros cogedores, que los que moraren en el dicho lugar de Sietrama, que non paguen mays de la terçia parte de la cánama que lles fuer echada
- segund las valias que ovieren cada vno dellos, tanto tres dellos conmo vn pechero de entre nos. E defendemos e cotamos que nin
- gunt cogedor nin sobrecogedor nin arrendador, nin otro ninguno que ayan de auer o de rrecabdar los nuestros pechos e derechos daquí adelantre,
- non sean osados de tomar nin prendar nin demandar a los moradores del dicho llugar de Sietrama mays de la terçera parte de la cánama que lles
- fuer echada, segund las valías que ovieren. E se lles a mays quesieren pasar o los por esta rrazón quisieren prendar que gelo non consientan,
- [e] que lles dolgan las prendas sin pena e sin calopnia ninguna, e se y pena o calopnia ovier nos gela quitamos e nos paramos a ella. E
- [no]s los dichos Gil Ferrández e Lop Sánchez e Fernand Alfonso e Orraca Llópez en nombre de mí e de la dicha María Llópez, mía hermana, herede
- [ro]s que somos en el dicho llugar de Sietrama, por esta merçed e bien que vos el dicho conçeio nos fagades para los del dicho
- [lu]gar de Sietrama obligámosnos por todos nuestros bienes mobles e rrayzes, ganados e por ganar, de fazer a los nuestros vasallos e a todos los
- [dich]os moradores del dicho llugar de Sietrama que fagan la vezindat e todas las fazenderas e pechos e derechos a Benauente en la manera
- [que] dicho es para siempre jamás, e que se non chamen a otro sennorío nin a otra boz. E por que esto sea firme e non venga en
- dubda mandemos desto fazer dos cartas en vn tenor, la vna que tengamos nos el dicho conçejo e la otra que tengan los del
- dicho llugar de Sietrama, e mandamos las seellen con nuestro seello de çera colgado. E por mayor firmedumbre rrogamos a Garçía
- [Y]uánez, escusador por Fernand Pérez repostero de la cama de nuestro sennor el rrey e su notario público en Benauente, que les mandase asy
- [mesmo] escreuir e los signase de so signo. Testigos: Alfonso Pérez, Alfonso Felípez, Iohán Gonçález, Áluar Alfonso, alcalldes, Gonçalo Miguélez e Pinos Garçía criado,
- Diego Pérez Vara, Fernand González, fijo de Pedro Iohannes, e otros. Fecha [doz]e días de junio era de mill e treçientos e setenta e vn annos (signo). Yo Garçía
- Yuánnez ya dicho fuy presente a esto que dicho es e al dicho rruego mandé escriuir desto dos cartas en vn tenor
- e fiz en cada una dellas mío signo que es tal (signo) en testimonio.

Sietrama de Riba de Tera.
— Fragmento del Acuerdo de 1333
TEXTO ADAPTADO AL ESPAÑOL MODERNO
Sepan cuantos vean esta carta que nosotros, el Concejo de Benavente, a fin de parar los pleitos y disputas que tuvieron o puedan tener lugar entre nosotros, y nuestros recaudadores de impuestos, con los herederos y vecinos de Sietrama de Riba de Tera, aldea nuestra, quienes disputaron algunas veces contra nosotros porque decían que no tenían la obligación de cumplir los trabajos comunitarios que les encargamos, puesto que fueron siempre caballeros y señores.
Y ahora nosotros, a fin de otorgarles bien y gracia, y por ruego de Gil Ferrández de la Carrera, y de Lope Sánchez de Zurbano, y de Fernando Alfonso, hijo de Alfonso Pérez, vecinos del dicho lugar de Sietrama, y de Urraca López, en su nombre y el de María López, su hermana, herederos en Sietrama, concedemos, a todos los que habiten en Sietrama ahora o en el futuro, la merced de tres a un fuero, de tal manera que, de todos los impuestos de cualquier clase que imponga nuestro Concejo y que se hayan de cobrar por nuestros recaudadores, los que habiten en Sietrama no paguen más de la tercera parte de lo que les corresponda, según los bienes que tenga cada uno de ellos.
Y prohibimos que ningún recaudador de nuestros impuestos se atreva a exigir ni embargar a los vecinos de Sietrama más de la tercera parte de lo que les corresponda según los bienes que tenga cada uno. Y si quisieran cobrarles o embargarles más de esa cantidad, que no se consienta y les sea devuelta sin pena ni multa alguna, y si les impusieran alguna pena o multa nosotros se la quitaremos.
Y nosotros, los dichos Gil Ferrández de la Carrera, y Lope Sánchez de Zurbano, y Fernando Alfonso, y Urraca López, en mi nombre y el de María López, mi hermana, herederos que somos en el dicho lugar de Sietrama, a cambio de esta merced y bien que vosotros, el Concejo de Benavente, nos hacéis a los de Sietrama, nos comprometemos con todos nuestros bienes muebles y raíces, tanto presentes como futuros, a obligar a nuestros vasallos, y a todos los vecinos de Sietrama, a satisfacer por siempre jamás los impuestos, tasas y trabajos comunitarios que sean sólo de Benavente y de ningún otro señor.
Y para que esto sea firme y no haya ninguna duda mandamos hacer dos cartas iguales de ello: una para que la tengamos nosotros, el Concejo de Benavente, y la otra para que la tengan los de Sietrama. Y mandamos que las sellen con nuestro sello de cera colgado. Y para mayor firmeza rogamos a García Ibáñez, en representación de Fernando Pérez, repostero de camas de nuestro señor el Rey y su notario público en Benavente, que las mande así mismo transcribir y sellar con su signo.
Testigos: Alfonso Pérez, Alfonso Felípez, Juan González, Álvar Alfonso, alcaldes; Gonzalo Miguélez; Pinos García, criado; Diego Pérez Vara; Fernando González, hijo de Pedro Ibáñez; y otros.
Fecha: a doce días de junio de la Era (hispánica) de mil trescientos setenta y un años (año 1333).
Yo, García Ibáñez, ya mencionado, estuve presente en todo esto y, atendiendo a su ruego, mandé escribir de esto dos cartas y puse en cada una de ellas mi sello en testimonio de veracidad.
Mandamos hacer dos cartas iguales de ello: una para que la tenga el Concejo de Benavente, y la otra para que la tengan los de Sietrama.
— Pergamino original conservado en el Archivo de Benavente

Referencias
- Maceda Cortés, M. L. (1984): «El concejo de Benavente de los siglos XII al XIV». En la España Medieval, núm. 5: págs 565-594
- «Por parar pleitos e contiendas» – Los herederos de Sitrama de Tera en 1333
- Rodríguez López, M. C. (1996): «Un documento inédito del Archivo Histórico Municipal de Benavente (Zamora): AHMB Leg. 106-1». Revista Brigecio, núm. 6: págs. 179-186




